¿Por qué no protegen las zapatillas de Puma?

Puma vs. EUIPO: El Revés Legal de las Creeper

17/09/2023

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En el dinámico universo del diseño de calzado, donde la innovación y la estética compiten por captar la atención del público, la protección de la propiedad intelectual se erige como un pilar fundamental para las marcas. Sin embargo, incluso gigantes como Puma pueden enfrentarse a reveses inesperados en este terreno, especialmente cuando la era digital y la influencia de las celebridades entran en juego. Recientemente, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) dictaminó en contra de Puma, negándole la protección para el diseño de una de sus zapatillas más emblemáticas, las Creeper, un modelo que se hizo inmensamente popular gracias, en parte, a la colaboración con la superestrella Rihanna. Este caso no solo es un recordatorio de la complejidad de las leyes de diseño, sino también una clara señal del poder de la divulgación mediática en la era de las redes sociales.

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La controversia se originó a partir de una solicitud de registro de diseño presentada por Puma en julio de 2016. El modelo en cuestión eran unas deportivas blancas con cordones y una característica suela negra de gran grosor. Puma buscaba asegurar la exclusividad de este diseño, que ya había cosechado un éxito considerable en el mercado. No obstante, la historia de estas zapatillas, y su camino hacia la protección legal, estaba a punto de tomar un giro inesperado debido a eventos que habían ocurrido mucho antes de la fecha de la solicitud oficial.

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El Origen del Conflicto: Las Creeper en la Mira

Las zapatillas Creeper de Puma, un híbrido entre un diseño clásico de deportiva y una suela de plataforma robusta, se convirtieron rápidamente en un fenómeno de moda. Su atractivo residía en esa combinación audaz y en la capacidad de la marca para asociarse con figuras influyentes. La colaboración con Rihanna, en el marco de su rol como directora creativa de Puma en 2014, fue un catalizador clave para el lanzamiento y la popularidad de este modelo. Puma argumentaba que el lanzamiento oficial del zapato de suela de crepé, bautizado como Creeper, no se produjo hasta septiembre de 2015, a través de su página web, lo que, según ellos, los situaba dentro del periodo de gracia de 12 meses que la ley concede para solicitar la protección de un diseño industrial después de su divulgación inicial.

Sin embargo, el proceso de registro no transcurrió sin obstáculos. Una compañía holandesa, cuyo nombre no ha sido revelado en el comunicado, presentó una oposición formal a la solicitud de Puma. Esta empresa alegó que el diseño de las Creeper carecía de la novedad y el carácter individual que exige la normativa para la concesión de protección. La base de su argumento era que el diseño ya había sido divulgado al público antes de la fecha de prioridad de la solicitud de Puma, y lo que es más importante, que la divulgación había sido realizada por la propia Rihanna, la figura central de la campaña de Puma.

La oposición holandesa no se limitó a señalar la divulgación previa; aportó pruebas concretas. Mencionaron que la cantante había publicado múltiples fotos en su cuenta de Instagram en diciembre de 2014, es decir, dos años antes de que Puma presentara su solicitud ante la EUIPO. Estas publicaciones mostraban a Rihanna luciendo las zapatillas con el logo de Puma, y su impacto fue innegable, acumulando más de 300.000 interacciones (me gusta y comentarios) y siendo ampliamente replicadas por diversos medios de comunicación y plataformas digitales. Además, la compañía holandesa también sostuvo que la suela gruesa de color negro, un elemento distintivo de las Creeper, no era original ni novedosa, ya que diseños similares habían sido puestos a disposición del público por otros fabricantes de calzado con anterioridad. Este doble ataque, tanto por la divulgación previa como por la falta de originalidad de un elemento clave, puso a Puma en una situación legal delicada.

Argumentos de Puma: Defensa de la Novedad

Ante la objeción, Puma respondió con una serie de argumentos para defender la validez de su solicitud de registro. En primer lugar, la marca alegó que la solicitud de nulidad de la compañía holandesa era “inadmisible” debido a una supuesta violación de obligaciones contractuales entre las partes y por actuar de mala fe. Aunque los detalles de esta acusación no fueron ampliamente divulgados, Puma intentó desacreditar la legitimidad de la oposición. Este tipo de defensa sugiere que Puma pudo haber tenido algún tipo de relación comercial o acuerdo previo con la empresa holandesa que, desde su perspectiva, habría sido incumplido por la objeción.

En cuanto al fondo del asunto, Puma se centró en el argumento del “periodo de gracia”. Explicaron que, si bien la colaboración con Rihanna había comenzado a finales de 2014, el lanzamiento oficial del modelo Creeper no se produjo hasta septiembre de 2015. Esto, según Puma, situaba la solicitud de registro de diseño de julio de 2016 dentro del plazo legal de 12 meses de gracia que permite a las empresas registrar un diseño después de su primera divulgación. La idea detrás de este periodo es dar a las empresas un margen de tiempo para evaluar la viabilidad comercial de un diseño antes de incurrir en los costes y el tiempo de un registro formal.

Además, Puma intentó minimizar el impacto de las publicaciones de Rihanna. Argumentaron que en los posts de la cantante, las zapatillas no se veían con la claridad y el detalle suficientes para identificar completamente el diseño. Sostenían que las imágenes no permitían apreciar todas las características relevantes del modelo que buscaban proteger. Asimismo, intentaron restar importancia a los medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia, calificándolos como “páginas web privadas sin poder de difusión”. Para Puma, las pruebas aportadas por la compañía holandesa eran, por tanto, insuficientes para demostrar una divulgación previa que pudiera destruir la novedad y el carácter individual de las Creeper. Buscaban convencer a la EUIPO de que la divulgación de Rihanna no fue lo suficientemente exhaustiva o accesible como para invalidar su diseño.

La Decisión de la EUIPO: ¿Por Qué se Rechazó?

A pesar de los contundentes argumentos de Puma, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) rechazó todas sus alegaciones y dictaminó la anulación del registro del diseño de las Creeper. La oficina concluyó que el diseño carecía de carácter individual, un requisito fundamental para la protección. La resolución de la EUIPO se basó en varios puntos clave que desmantelaron la defensa de Puma, evidenciando el estricto criterio de la oficina en materia de propiedad intelectual y la creciente importancia de la presencia digital.

En primer lugar, la EUIPO consideró que los posts de Rihanna en su cuenta de Instagram, junto con el consecuente impacto mediático que generaron, constituían una “prueba sólida de la divulgación efectiva y suficiente” del diseño. Para la oficina, la simple exhibición de una imagen en Internet es un acto que puede calificarse como “publicación” según la normativa de diseños industriales. Es decir, no es necesario un lanzamiento formal o una exhibición en una feria comercial para que un diseño se considere divulgado; la presencia en redes sociales con un alcance significativo es suficiente.

La EUIPO fundamentó su decisión en varios argumentos irrefutables:

  1. Accesibilidad y Alcance Público: Recordó que las imágenes de Rihanna fueron puestas a disposición del público en general. El enorme impacto de las publicaciones, con más de 300.000 “me gusta” y numerosos comentarios, fue una prueba irrefutable de su amplia difusión y accesibilidad. Esto refutó el argumento de Puma de que la divulgación no fue lo suficientemente masiva.
  2. Respaldo de Medios Independientes: La divulgación del diseño de las Creeper no solo se limitó a la cuenta de Instagram de Rihanna. La EUIPO subrayó que esta divulgación estaba “respaldada por una plétora de artículos de noticias de fuentes independientes que subrayan la colaboración entre Puma y Rihanna”. Esto demostró que la información sobre las zapatillas no se restringió a “páginas web privadas sin poder de difusión” como Puma había alegado, sino que fue ampliamente cubierta por la prensa especializada y generalista.
  3. Fecha de Divulgación Clara: La oficina señaló que las publicaciones de Instagram mostraban claramente la fecha de divulgación: 16 de diciembre de 2014. Esta fecha era crucial, ya que se situaba mucho antes del periodo de gracia de 12 meses fijado por la ley para la solicitud de protección. Si Puma solicitó el registro en julio de 2016, el periodo de gracia habría cubierto hasta julio de 2015, lo que dejaba fuera las publicaciones de 2014.
  4. Calidad de las Imágenes: Contrariamente a lo que Puma argumentó, la EUIPO consideró que las imágenes publicadas eran de calidad suficiente para identificar las características relevantes del modelo que se quería proteger. Esto significaba que, a pesar de no ser fotografías de estudio, las fotos de Rihanna permitían a un observador informado reconocer los elementos distintivos del diseño de las Creeper.
  5. Falta de Originalidad de Elementos: Finalmente, la EUIPO reconoció que el diseño de las Creeper de Puma no cumplía con la característica de originalidad en su totalidad. Argumentó que otros fabricantes de calzado ya contaban con modelos que incorporaban suelas gruesas o elementos similares. Esto implica que, si bien el conjunto del diseño podría tener cierto atractivo, elementos clave no aportaban la novedad o individualidad necesaria para ser protegidos como un diseño único. La combinación de elementos conocidos no siempre es suficiente para conferir carácter individual si no se logra una impresión global distintiva.

La conclusión de la EUIPO fue rotunda: “Por lo tanto, el diseño impugnado carece de carácter individual”. Esta decisión subraya la importancia de la anticipación y la estrategia en la protección de diseños industriales, especialmente en un mundo hiperconectado donde la información se propaga con una velocidad sin precedentes.

Implicaciones para el Diseño y la Propiedad Intelectual

El caso Puma contra la EUIPO es un precedente significativo que resalta varias lecciones cruciales para la industria del diseño y la propiedad intelectual. En primer lugar, demuestra el inmenso poder de las redes sociales como canales de divulgación. Lo que antes podría haber requerido una exposición en una feria comercial o un lanzamiento de prensa formal, ahora puede lograrse con un simple post de una figura influyente. Las marcas deben ser extremadamente cautelosas con cualquier tipo de exhibición pública de sus diseños, incluso si son parte de una campaña de marketing no oficial o un adelanto. La EUIPO dejó claro que la mera exhibición de una imagen en Internet, con suficiente alcance, es una publicación válida.

En segundo lugar, el caso reafirma la estricta interpretación de los requisitos de novedad y carácter individual. Un diseño debe ser nuevo y único en comparación con cualquier diseño que ya haya sido divulgado al público. La EUIPO no solo analiza la similitud visual, sino también la impresión general que el diseño deja en el observador informado. Si elementos clave del diseño ya son comunes en el mercado, el diseño en su conjunto podría no cumplir con el requisito de originalidad.

Este revés legal para Puma pone de manifiesto la necesidad de una gestión proactiva de la propiedad intelectual. Las empresas deben considerar la protección de sus diseños mucho antes de cualquier tipo de divulgación pública, incluso antes de que los productos lleguen al mercado o sean promocionados por celebridades. La planificación estratégica debe incluir la presentación de solicitudes de registro de diseño en las jurisdicciones relevantes tan pronto como el diseño esté finalizado y se desee asegurar su exclusividad.

Además, el caso subraya la importancia de realizar búsquedas exhaustivas de “arte previo” (diseños ya existentes o divulgados) antes de invertir en el desarrollo y la comercialización de un nuevo producto. Si un elemento distintivo, como la suela gruesa en este caso, ya es de uso común en la industria, la marca corre el riesgo de que su diseño sea considerado carente de carácter individual, independientemente de otros elementos o de su éxito comercial.

Tabla Comparativa: Argumentos Clave en el Caso Puma vs. EUIPO

AspectoArgumento de PumaDecisión de la EUIPO
Divulgación PreviaPublicaciones de Rihanna poco claras y en sitios sin difusión. Periodo de gracia aplicable (lanzamiento oficial en 2015).Publicaciones claras, con gran impacto mediático (300.000+ likes, cobertura independiente). Fecha (Dic. 2014) fuera del periodo de gracia.
Calidad de ImágenesImágenes de Instagram no muestran el diseño completo con claridad.Imágenes de calidad suficiente para identificar las características relevantes del modelo.
Originalidad Suela GruesaNo se aborda directamente este punto en la defensa pública, pero se asume la originalidad del conjunto.Suela gruesa no es un elemento original ni novedoso, ya disponible en el mercado por otros fabricantes.
Novedad y Carácter IndividualEl diseño era novedoso y único al momento de su lanzamiento oficial.Falta de novedad y carácter individual debido a la divulgación previa y elementos no originales.
Requisito LegalSe cumplían los requisitos para el registro del diseño.No se cumplían los requisitos de novedad y carácter individual; el registro es anulado.

Preguntas Frecuentes sobre Protección de Diseños

El caso de Puma plantea varias interrogantes comunes sobre la protección de diseños industriales. A continuación, abordamos algunas de ellas:

¿Qué es la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO)?
La EUIPO es la agencia de la Unión Europea responsable de gestionar el registro de las marcas de la Unión Europea (MUE) y los dibujos o modelos comunitarios registrados (DMC). Su función principal es proporcionar a las empresas y particulares un sistema único para la protección de sus derechos de propiedad intelectual en los 27 Estados miembros de la UE.

¿Qué se entiende por “protección de diseño industrial”?
La protección de diseño industrial es un derecho de propiedad intelectual que protege la apariencia externa de un producto o parte de él. Esto incluye las características bidimensionales (como patrones o líneas) y tridimensionales (como la forma o la configuración). El objetivo es proteger la creatividad estética del diseñador, impidiendo que otros fabriquen, vendan o importen productos que incorporen un diseño idéntico o muy similar.

¿Cuáles son los requisitos principales para que un diseño sea protegido?
Para que un diseño sea protegido en la Unión Europea, debe cumplir principalmente con dos requisitos: ser novedoso y poseer carácter individual. Un diseño es novedoso si no se ha puesto a disposición del público ningún diseño idéntico antes de la fecha de solicitud de registro. Un diseño posee carácter individual si la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida por cualquier diseño que se haya puesto a disposición del público anteriormente.

¿Qué es el “periodo de gracia” en la protección de diseños?
El periodo de gracia es un lapso de tiempo (generalmente 12 meses en la UE) durante el cual el creador de un diseño puede divulgarlo públicamente sin que esto impida su posterior registro. Esto permite a los diseñadores probar la viabilidad comercial de su diseño o presentarlo en ferias antes de incurrir en los costes del registro. Sin embargo, como el caso Puma demuestra, este periodo tiene límites estrictos en cuanto a la fecha de la primera divulgación.

¿Cómo afectan las redes sociales y las publicaciones de influencers a la protección de diseños?
El caso Puma es un claro ejemplo de cómo las redes sociales pueden anular la novedad de un diseño. Cualquier publicación, foto o video que muestre un diseño de manera suficientemente clara y que sea accesible al público, puede ser considerada una “divulgación”. Si esta divulgación ocurre fuera del periodo de gracia antes de la solicitud de registro, el diseño puede perder su carácter novedoso y, por lo tanto, su elegibilidad para la protección. Las marcas deben ser extremadamente cuidadosas al planificar campañas de marketing y lanzamientos preliminares.

¿Puede un diseño ser protegido si incorpora elementos que ya existen en el mercado?
Sí, un diseño puede incorporar elementos ya existentes, pero la clave está en que la combinación de estos elementos o la forma en que se presentan genere una “impresión general” diferente y distintiva en comparación con otros diseños ya conocidos. Si los elementos existentes son demasiado predominantes o la combinación no aporta una novedad significativa, el diseño podría carecer de carácter individual.

El caso de las zapatillas Creeper de Puma es un recordatorio contundente de la importancia de la gestión estratégica de la propiedad intelectual en la era digital. La rapidez con la que la información y las imágenes se difunden a través de las redes sociales exige a las marcas una vigilancia y una planificación sin precedentes. La lección es clara: la protección de un diseño debe ser una prioridad desde las etapas más tempranas de su concepción, antes de que cualquier imagen, por informal que parezca, vea la luz pública y ponga en riesgo su exclusividad.

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