21/10/2025
¿Te interesa conocer qué leyes y normas rigen la Aduana de Cuba para este 2024? Cada vez son más los cubanos interesados en viajar al exterior y hacer viajes de compras o de turismo. Sin embargo, si también estás interesado, es muy importante conocer los detalles y las leyes que establece la Aduana cubana. Pensando en ello, hemos desarrollado este artículo, donde podrás conocer de forma actualizada toda la información relacionada con la Aduana General de la República de Cuba (AGR). Acompáñanos hasta el final para que no te quede ninguna duda y tu viaje sea exitoso.

- ¿Qué es la Aduana de Cuba?
- Nuevos Cambios en la Aduana de Cuba 2024
- El Formulario Virtual D’Viajeros: Agilizando tu Entrada
- Todo sobre el Equipaje al Viajar a Cuba
- Canal Verde vs. Canal Rojo: ¿Cuál es tu Vía?
- Pago de Derechos de Aduana: Residente vs. No Residente
- ¿Qué puedo importar a Cuba? Límites y Categorías
- Listado de Precios y Cantidad de Artículos a Importar a Cuba
- Artículos Exentos de Pago: Lo que Entra Sin Costo
- Artículos Regulados y Prohibidos: Conoce las Restricciones
- Envíos Postales, de Mensajería y por Carga: Una Modalidad Diferente
- Menaje de Casa: Tu Mudanza Internacional
- Disposiciones para Casos Especiales
- Aplicaciones y Contactos de la Aduana de Cuba
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto dinero se puede llevar en efectivo en Cuba?
- ¿Qué se entiende por efectos personales?
- ¿Puedo importar medicamentos?
- ¿Cuándo debo llenar la declaración de aduanas a la entrada al país?
- ¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
- ¿Qué pasa si importo artículos por más de 1000 USD?
- ¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?
- ¿Por qué si ya pagué exceso de equipaje a la compañía transportista debo volver a pagar en la Aduana?
- ¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar?
- ¿Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas)?
¿Qué es la Aduana de Cuba?
La Aduana General de la República de Cuba (AGR) es la institución encargada de ofrecer protección y controlar las fronteras de la isla. Además, se encarga de fiscalizar todo lo relacionado con la actividad comercial que se realiza en el exterior. En Cuba, la Aduana dirige todo lo relacionado con los viajeros y el tráfico internacional de mercancías, así como el correo postal y todos los medios de transporte internacionales. Igualmente, es regida por la Ley de Aduana, y cualquier cambio, modificación o actualización que se realice en la misma, es publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Nuevos Cambios en la Aduana de Cuba 2024
El año 2022 marcó una nueva era en las regulaciones aduaneras de Cuba, creando un paisaje completamente nuevo para viajeros y ciudadanos que deseen recibir o enviar paquetes a la isla. Con la derogación de las resoluciones 206 y 207 de 2014 y la introducción de la resolución 175 del 23 de julio de 2022, establecida por el Jefe de la Aduana de la República de Cuba, se abre un capítulo renovado en la importación no comercial. Junto a esto, la resolución 176/2022 reforma los métodos para calcular los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas a personas naturales, mientras que la resolución 204/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios ajusta las tarifas arancelarias aplicables a envíos no comerciales, ya sean aéreos, marítimos, postales o de mensajería.
Estos cambios estructurales han traído consigo ajustes importantes en diversos aspectos relacionados con la importación y exportación en Cuba. A continuación, desglosaremos los puntos clave para entender y adaptarse a la nueva normativa, permitiendo que tu equipaje llegue sin contratiempos:
- Actualización en Cantidades y Valores de Importación: La nueva tabla de Cantidad/Valor del 2022 redefine lo que puede ingresar al país y en qué cantidad, impactando directamente en cómo planificas tu maleta.
- Modificaciones en Envíos Postales y Mensajería: Los envíos a Cuba a través de estos servicios han experimentado cambios que es crucial conocer antes de enviar o recibir paquetes.
- Ajustes en el Cálculo del Costo para Envíos de Misceláneas: Calcular el costo de enviar diversos artículos ahora sigue un proceso diferente, un aspecto esencial para presupuestar antes de realizar un envío.
- Nuevas Regulaciones del MINSAP para Pasajeros y Envíos: Las disposiciones sanitarias y de seguridad también han sido objeto de actualización.
- Cambios en la Exportación de Efectivo en CUP: Si planeas viajar con moneda nacional, atento a cómo estas nuevas reglas afectan la cantidad de efectivo que puedes llevar.
- Regulación Actualizada para Importación de Aeronaves no Tripuladas: Los drones y otros dispositivos similares tienen ahora directrices específicas para su entrada a Cuba.
- Autorización Especial para Importar Plantas Eléctricas de más de 900 VA: La importación de generadores eléctricos se ha flexibilizado bajo ciertas condiciones, permitiendo una mayor capacidad.
- Nuevos Estándares para la Importación de Alimentos de Origen Animal: Importante para aquellos que deseen llevar productos alimenticios a la isla, las regulaciones han cambiado significativamente.
A fecha de hoy (octubre de 2023, con extensión prevista para 2024), continúa autorizada la importación de medicamentos, alimentos y aseo sin un límite en su valor de importación y exento de pagos arancelarios. De esta forma, todo viajero puede ingresar al país cualquier cantidad en medicamentos, alimentos y aseo sin realizar ningún pago de aranceles aduanales. Uno de los requisitos para la importación de estos artículos libre del pago arancelario establece que los mismos vengan separados del resto del equipaje.
El Formulario Virtual D’Viajeros: Agilizando tu Entrada
La era digital ha simplificado la manera en que los viajeros proporcionan su información esencial a las autoridades cubanas antes de su llegada a la isla. La plataforma D’VIAJEROS es un formulario digital que se ha convertido en el canal oficial para adelantar detalles personales y del viaje. Este formulario fue introducido con la intención de agilizar los trámites en las terminales aéreas, puertos y marinas y permite disminuir el intercambio de documentos con las autoridades migratorias.
Desde el 23 de enero (y vigente hasta la fecha), cada persona que pise suelo cubano debe presentar en los puntos de entrada del país, como los aeropuertos, el mencionado formulario D’Viajeros. Este documento electrónico reúne información migratoria, de salud y aduanal, en cumplimiento de la Resolución No. 320 del Ministro del Transporte de la República de Cuba. D’Viajeros permite a los pasajeros completar sus datos hasta 48 horas antes de la hora programada de su vuelo hacia Cuba. Tras completar el proceso, el sistema genera un código QR, que los viajeros deben mostrar, ya sea en su smartphone o en una versión impresa, al momento de pasar por aduanas en Cuba. Este formulario ha venido a reemplazar las anteriores versiones en papel de la Declaración de Salud y la Declaración de Aduanas para Pasajeros. Además, está habilitado en múltiples idiomas para atender a la diversidad de viajeros internacionales.
Estructura del Formulario Electrónico D’VIAJEROS
El formulario D’VIAJEROS es una herramienta electrónica dividida en siete secciones. Termina con la emisión de un documento enviado directamente a tu correo electrónico:
- Pantalla de Inicio: Ofrece un resumen sobre la funcionalidad del sistema. Permite comenzar a rellenar un formulario nuevo o modificar uno ya existente.
- Datos Personales: Nombre completo, género, fecha y lugar de nacimiento, email y país de residencia.
- Datos de Inmigración: Información relacionada con tu llegada a Cuba (fecha, medio de transporte, punto de entrada).
- Datos de Salud Pública: Esencial para medidas preventivas de salud (viajes previos, hospedaje, vacunación, pruebas PCR).
- Datos de Aduana: Si viajas con menores, equipaje no acompañado (ENA), divisas (MLC y CUP), cantidad y valor de artículos personales y otros bienes.
- Declaración Jurada: Se te recuerda la importancia de la honestidad y veracidad de la información.
- Confirmación + Códigos de Reedición + QR: Notificación de envío de la planilla con Código QR a tu correo electrónico.
Todo sobre el Equipaje al Viajar a Cuba
Ya sea que usted ingrese a la isla por aire o por mar, en cualquier punto de entrada al país estarán los inspectores y especialistas aduaneros. Estas personas son las encargadas de llevar a cabo los trámites correspondientes en cada caso, para permitir la entrada al país y la entrada de productos que el viajero desea importar. Seguramente alguna vez te has preguntado ¿Cuál es la cantidad de libras que se pueden llevar a Cuba? A continuación te explicamos todo para responder a esta interrogante.
Una de las mayores preocupaciones de los viajeros que tienen a Cuba como destino es el tema relacionado con el equipaje, en específico lo relacionado al exceso de equipaje vs. valoración por el peso. En este caso debes conocer que son dos cosas diferentes, aunque a veces suelen confundir. Por una parte, se encuentra el peso que te permite la aerolínea en la que viajas, según la política de equipaje que tenga implementada. Su límite se establece en kilogramos. Y otra cosa es el pago que debes hacer en la aduana por ese mismo pesaje. A este pago se le aplica la tarifa arancelaria del Ministerio de Finanzas y Precios.
En algunos casos se aplica un método que se conoce como Peso/Valor, que consiste en establecer un valor generalizado para algunos tipos de artículos que no pueden valorarse por separado. Un ejemplo de esto es el caso de las misceláneas. Siendo así, la Aduana de Cuba determina que por 1 kg de misceláneas se establece un pago de 10 USD. Este método solo es aplicable a este caso.
¿Cuáles artículos son considerados misceláneas?
Se consideran misceláneas los siguientes artículos:
- Calzado
- Confecciones
- Alimentos
- Artículos de aseo personal y del hogar
- Bisutería
- Perfumería
- Lencería
- Otros similares
El resto de artículos importados, ya sean equipos electrodomésticos, equipos duraderos o partes y piezas de estos, se valoran de forma independiente.
Canal Verde vs. Canal Rojo: ¿Cuál es tu Vía?
En Cuba, la Aduana cuenta con dos canales: verde y rojo, y las personas pueden elegir a cuál acceder por decisión propia o por sugerencia de los funcionarios aduaneros. Este mecanismo es parte de los procedimientos aduaneros habituales establecido para favorecer el flujo de viajeros, agilizando el despacho y estandarizando el trato ofrecido a las personas.
Canal Verde
El Canal Verde es una vía creada para agilizar el despacho aduanero a los pasajeros que no tienen nada que declarar en su equipaje. Cuando se puede pasar por el canal verde, los pasajeros no tienen nada que declarar o portan artículos libres de pago de impuestos aduanales. Esto significa que no se le realizará la inspección física al equipaje, por tanto, es necesario que viaje únicamente con sus efectos personales y que el equipaje acompañado no supere los 30 Kg permitidos (25 kg de efectos personales y 5 kg exentos de pago). En los últimos tiempos, a los viajeros que importan alimentos, medicamentos y aseo que, como ya explicábamos, son libres de aranceles aduanales, se les marca el equipaje en el que se transportan estos artículos y si no tienen nada que declarar en el resto del equipaje pasa automáticamente por el canal verde.
Canal Rojo
El Canal Rojo es para el resto de los viajeros que no cumplen los requisitos y las condiciones para pasar por el canal verde. Esto es debido a que portan artículos que deben ser declarados, o que su equipaje que no contempla objetos personales supera los 30 Kg. Por tanto, el pasajero deberá ir al pesaje y, por consiguiente, pagar lo que corresponde al exceso de su importación.
Pago de Derechos de Aduana: Residente vs. No Residente
En resumen, cada pasajero puede importar al país como parte de su equipaje y sin carácter comercial, un máximo de 1000 USD, lo que equivale a 125 Kg de misceláneas. De estos 125 Kg, corresponden para pertenencias personales un total de 25 Kg que son exentos de pago. También puede traer otros 5 kg que equivalen a 50 USD y se suman a los 25 Kg antes mencionados. De este modo, suman 30 Kg de mercancía libre de impuestos.

¿Cuánto tengo que pagar a la Aduana de Cuba?
Pasamos a explicarlo a continuación:
Tarifa Preferencial (Residentes Permanentes - Primera Importación del Año)
Los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre) artículos que no excedan los 50.00 USD y hasta un valor máximo de 1000 USD se les aplica la siguiente tarifa progresiva:
| Valor de Importación (USD) | Arancel Aplicado |
|---|---|
| 0 - 50.99 | Exento de pago |
| 51.00 - 500.99 | 4% |
| 501.00 - 1000.00 | 8% |
Ejemplo: Si usted importa el máximo permitido (1000 USD):
- 450 USD x 0.04 = 18 USD
- 500 USD x 0.08 = 40 USD
- Total a pagar: 18 + 40 = 58 USD
- Al cambio (1 USD = 123 CUP): 58 USD x 123 CUP = 7134 CUP aproximadamente
Tarifa General (No Residentes y Residentes Permanentes - A partir de la Segunda Importación del Año)
Para los pasajeros que no residen en Cuba y los residentes en Cuba a partir de su segunda importación en el año calendario que excedan los 50.99 USD y hasta los 1000 USD les será aplicada la siguiente tarifa progresiva según el valor de la importación:
| Valor de Importación (USD) | Arancel Aplicado |
|---|---|
| 0 - 50.99 | Exento de pago |
| 51.00 - 500.99 | 100% |
| 501.00 - 1000.00 | 200% |
Ejemplo: Para una persona que importe el máximo permitido (1000 USD):
- 450 USD x 1 = 450 USD
- 500 USD x 2 = 1000 USD
- Total a pagar: 450 + 1000 = 1450 USD
- Al cambio (1 USD = 123 CUP): 1450 USD x 123 CUP = 178350 CUP (aproximadamente)
En caso de que el viajero supere la cantidad establecida de 125 Kg (en caso de las misceláneas) o el valor máximo permitido de los 1000 USD, le será decomisado el exceso de la mercancía. El pasajero tiene derecho a elegir los artículos que le serán decomisados y no se le permite la reexportación de los mismos. El pago de arancel de aduanas se realizará siempre en moneda nacional (CUP), aplicando la tasa de cambio vigente del USD, es decir, hasta el momento 1 USD valorado a 123.00 CUP.
¿Qué puedo importar a Cuba? Límites y Categorías
Todo viajero puede importar a Cuba artículos valorados por el control aduanero hasta 1000 USD. Este es el límite del valor autorizado para artículos nuevos y de uso, siempre que cumplan con el requisito de ser importados sin carácter comercial. El total de la importación se divide en las dos categorías siguientes:
- Equipaje Acompañado: Se considera a los bultos o paquetes que viajan junto con el pasajero, ya sea por vía aérea o marítima. En esta categoría se incluye el equipaje de mano y el resto de los bultos que puede entrar junto con él al país.
- Equipaje No Acompañado (ENA): Es aquel que no viaja con el pasajero sino que ha sido enviado por este previamente. Este equipaje es considerado dentro de la importación correspondiente al viaje. Debe salir del país de procedencia ya sea antes o después de la fecha de arribo a la isla, y puede ser por vía aérea o marítima. El ENA debe arribar al país en un máximo de 30 días luego de la fecha de llegada del viajero si el envío se realizó por vía aérea y en no más de 60 días si fue por vía marítima. El cobro de los Derechos de Aduana para el ENA se realizará sumando el valor a la importación del pasajero al momento de su llegada.
Del mismo modo, podrá arribar al país con sus efectos personales (equipaje de no más de 10 Kg) y no pagará derechos de aduana por ellos. Si el pasajero es menor de los 10 años solo puede ingresar al país sus efectos personales, incluyendo juguetes, que también son considerados en esta categoría. Si es mayor de 10 años tiene derecho a importar la misma cantidad de artículos de un adulto. No obstante, siempre debe ir acompañado y representado por un adulto en el acto de despacho.
Listado de Precios y Cantidad de Artículos a Importar a Cuba
Según las nuevas disposiciones de la Aduana General de la República de Cuba, estos son los precios por artículos y la cantidad que se permite importar al país:
Electrodomésticos (Valores Individuales)
| Artículo | Valor (USD) | Cantidad Permitida |
|---|---|---|
| Planchas eléctricas domésticas | 10.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Refrigeradores domésticos | 300.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Congeladores o freezer domésticos | 350.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción (con y sin horno) | 50.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Cocinas y hornillas eléctricas – Sin Horno | 100.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Cocinas y hornillas eléctricas – Con Horno | 850.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Horno microondas | 50.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Olla arrocera eléctrica | 20.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Olla vaporera eléctrica | 20.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Olla multifunción eléctrica | 20.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Freidora eléctrica | 40.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Sandwichera eléctrica | 30.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Tostadora eléctrica de pan | 20.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Máquinas lavadoras/secadoras domésticas | 100.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Secador o rizador / plancha de pelo | 20.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Máquina de pelar eléctrica | 20.00 o 30.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Licuadora | 15.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Batidora | 15.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Ducha eléctrica | 30.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Cafetera Eléctrica | 15.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| TV Pantalla Plana hasta 32 pulgadas | 250.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| TV pantalla plana hasta 42 pulgadas | 400.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| TV pantalla plana más de 42 pulgadas | 500.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Equipo de música portátil | 50.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Plantas generadoras de electricidad hasta 900 va | 200.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Plantas generadoras de electricidad hasta 1500 va | 500.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
| Plantas generadoras de electricidad más de 1500 va | 950.00 | Hasta 2 de un mismo tipo |
Equipos de Informática y Comunicaciones
La Aduana de Cuba permite importar hasta tres (3) artículos que tienen relación con las telecomunicaciones y dispositivos para red. En esta clasificación se incluyen los accesorios de PC como mouse, teclados, etc. Para el caso de los equipos de informática, ya sea PC de escritorio, Laptop, Tablet o dispositivo para lectura digital, la Aduana admite tres independientemente del tipo que sea. La cantidad de teléfonos celulares que se permiten importar a Cuba son hasta 5.
| Artículo | Valor (USD) | Cantidad Permitida |
|---|---|---|
| Laptop | 250.00 | Hasta 3 |
| Mini laptop | 100.00 | Hasta 3 |
| Memoria USB | 15.00 | Según diversidad |
| Celulares | 80.00 | Hasta 5 |
Artículos Exentos de Pago: Lo que Entra Sin Costo
Entre los artículos exentos de pago de aduana se encuentran:
- Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para enseñanza, prótesis (cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él), y libros o materiales para ciegos.
- Objetos personales usados que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar.
- Medicamentos, alimentos y productos de aseo: Hasta la fecha de hoy, se puede importar a Cuba, sin carácter comercial y como equipaje acompañado, sin límites en valor y cantidades y libre del pago de aranceles. Se exige como requisito diferenciar estos productos de los artículos de otra naturaleza en el equipaje.
- Los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente.
- Productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y los materiales necesarios para sus estudios, incluyendo una computadora y sus elementos periféricos, por una sola vez.
- Medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otras, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
- Los productos que, como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, científicos, especialistas, periodistas, y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
- Las importaciones sin carácter comercial que realizan los asilados políticos y refugiados al entrar por primera vez al país.
- Sistemas Fotovoltaicos y otras tecnologías de energía renovable, sus partes y piezas fundamentales.
Artículos Regulados y Prohibidos: Conoce las Restricciones
Artículos que necesitan autorización a la importación
Los artículos que mencionaremos a continuación necesitan una autorización previa por un organismo o autoridad competente cubana:
- Equipos de fax inalámbricos, pizarras telefónicas de todo tipo, dispositivos para redes de datos “routers” y “switches”, puntos de acceso inalámbrico (excepto wifi), teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las reguladas, micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
- Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces), buscadores de personas de radiodifusión, equipos para telemedición (telemando y otros similares), transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales, walkie-talkie).
- Receptores de radio profesionales, estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones de receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles y de otros tipos).
- Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
- Sistema de posicionamiento por satélite (CPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos.
- Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario.
- Ejemplares de la Flora y la Fauna o sus despojos.
- Alimentos que no cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Múltiples obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.
- Animales vivos, plantas y sus partes y productos de origen animal y vegetal elaborados o no.
- Armas de Fuego y municiones (requieren autorización expresa del Ministerio del Interior).
- Especies protegidas por la convención CITES (requieren permiso CITES).
- Aeronaves no tripuladas (drones) y sus componentes, partes y piezas (previa autorización del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba).
Artículos Prohibidos por la Aduana de Cuba
Los artículos que no se pueden entrar al país son:
- Drogas y estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alucinógenos, sustancias precursoras.
- Motores de carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Literatura, artículos y objetos pornográficos u obscenos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
- Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas que superen los 50 km/h o los 100 watts de potencia.
- Remolques o trailers para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia.
- Cualquier tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Libros manuscritos, incunables (editados entre 1440 y 1500).
- Libros y folletos propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, sustancias activas puras, precursores y sustancias químicas básicas.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos.
Productos Autorizados a Ser Importados Recientemente
Algunos productos eran considerados prohibidos para importar a Cuba, sin embargo, regulaciones más recientes han permitido su importación:
- Desde mediados del 2021 se aprobó la importación de equipos de alto consumo eléctrico que hasta ese momento estaban prohibidos (cocinas y hornos eléctricos que utilizan resistencias, aires acondicionados de más de 1 tonelada).
- Desde inicios de agosto (y extendido), se permitió la importación de los siguientes alimentos: conservas cárnicas en latas (de aves, porcino y bovinos) identificadas y de marcas comerciales reconocidas; embutidos (importación temporal); conservas de productos del mar; leche en polvo, condensada, evaporada y postres lácteos; quesos maduros pasteurizados.
Envíos Postales, de Mensajería y por Carga: Una Modalidad Diferente
Son considerados envíos aquellos bultos o paquetes de mercancía que reciben los residentes temporales o permanentes en Cuba desde el exterior y que se realiza por vía postal, mensajería, o carga, ya sea aérea o marítima. Es importante que conozcas que no es lo mismo el envío que el Equipaje no Acompañado (ENA).
Recientemente, la Aduana General de la República de Cuba ha implementado nuevas medidas que flexibilizan la importación de carácter no comercial a la isla. Entre las nuevas regulaciones, los envíos adquieren también algunas particularidades que resultan beneficiosas a los cubanos:
- Las personas naturales beneficiarias de algún envío aéreo, de mensajería, marítimo o postal que no sea de carácter comercial, no tendrán que pagar ningún valor por concepto del Impuesto Aduanero por los primeros 30 USD recibidos o lo que es lo mismo, por 3 Kg del envío según la relación peso/valor.
- Por los envíos que excedan los 30 USD (o 3 Kg) y hasta los 200 USD (o 20 Kg), se aplicará una tarifa del 30%, es decir, un 70% menos que lo que se aplicaba hasta el momento de implementar estas medidas.
- El pago de los impuestos arancelarios se realizará siempre en CUP según la tasa de cambio vigente (1 USD = 123 CUP).
- Serán valorados con el método valor/peso otros artículos además de las misceláneas, con la condición de que exista diversidad en los mismos.
- Los equipos electrodomésticos, artículos duraderos y equipos de informática y las comunicaciones se mantienen evaluados de forma individual.
Tabla de Valoración para Envíos (1 Kg = 10 USD)
| Peso del Envío (Kg) | Valor del Envío (USD) | Valor Gravado (USD) |
|---|---|---|
| Hasta 3.0 | Hasta 30.00 | 0 |
| 3.1 - 4.0 | 31.00 - 40.00 | 1.00 - 10.00 |
| 4.1 - 5.0 | 41.00 - 50.00 | 11.00 - 20.00 |
| ... | ... | ... |
| 19.1 - 20.0 | 191.00 - 200.00 | 161.00 - 170.00 |
Ejemplo de Cálculo al Recibir un Envío
Ejemplo 1: Envío de 20 kg de misceláneas (máximo permitido)
- Valor del envío: 20 kg x 10 USD/kg = 200 USD
- Valor exento: 30 USD
- Valor gravado: 200 - 30 = 170 USD
- Arancel a pagar (30%): 170 USD x 0.30 = 51 USD
- En CUP (1 USD = 123 CUP): 51 USD x 123 CUP = 6273 CUP
- Más servicios de Aduana: 50 CUP
- Total aproximado: 6273 CUP + 50 CUP = 6323 CUP (más tarifa de la agencia de envío)
Ejemplo 2: Envío de un celular y una Tablet
- Valor móvil: 80 USD; Valor Tablet: 100 USD. Total: 180 USD
- Valor exento: 30 USD
- Valor gravado: 180 - 30 = 150 USD
- Arancel a pagar (30%): 150 USD x 0.30 = 45 USD
- En CUP (1 USD = 123 CUP): 45 USD x 123 CUP = 5535 CUP
- Más servicios de Aduana: 50 CUP
- Total aproximado: 5535 CUP + 50 CUP = 5585 CUP (más tarifa de la agencia de envío)
Plantas Eléctricas en Envíos
Desde septiembre de 2022 y prorrogado hasta el 31 de marzo de 2023 (y bajo posible extensión), se autorizó la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios como Envíos, superando el límite de 200 USD. Se aplica una tarifa arancelaria del 30% sobre el valor gravado.
- Hasta 900 VA (Valor Aduana: 200 USD): (200-30) * 0.30 = 51 USD = 6273 CUP.
- 900 VA a 1500 VA (Valor Aduana: 500 USD): (500-30) * 0.30 = 141 USD = 17343 CUP.
- 1500 VA a 15000 VA (Valor Aduana: 950 USD): (950-30) * 0.30 = 276 USD = 33948 CUP.
(A estos montos se suman los 50 CUP por servicios de Aduana y la tarifa de la agencia).
Menaje de Casa: Tu Mudanza Internacional
El menaje de casa se encuentra regulado por la Resolución No. 122 de 2009 del Jefe de la Aduana General. Incluye los enseres domésticos, como los artículos, muebles y equipos electrodomésticos, sin carácter de artículos personales, que sirven para el uso o comodidad del hogar. La importación de estos artículos se encuentra exenta de pago de los derechos aduanales.
¿Para quién es válido el menaje de casa?
- Extranjeros con residencia permanente en Cuba.
- Extranjeros que adquieran propiedades o arrienden viviendas en inmobiliarias autorizadas.
- Residentes permanentes en el territorio nacional que regresan definitivamente después de haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero por dos años o más.
- Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero y regresan a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia haya sido por dos años o más.
- Funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, con franquicia diplomática.
El menaje de casa es considerado una unidad indivisible y no se realizará de forma fraccionada. Si el solicitante viene acompañado de su núcleo familiar, solo se autoriza una (1) sola importación. El derecho a la importación del menaje de casa se debe ejercer en un término de 6 meses a partir de la fecha de regreso definitivo al país o de otorgada la residencia permanente.
Documentos necesarios para la importación del menaje de casa
- Documento de identidad (Pasaporte o Carné de Identidad)
- Documento de transporte (Guía Aérea o Conocimiento de Embarque)
- Lista de Empaque (en español, con descripción, cantidades, marcas, modelos, números de serie y valores).
- Permisos y liberaciones de autoridades competentes (si aplica).
- Franquicia Diplomática (si aplica).
- Contrato de adquisición o arrendamiento certificado por inmobiliaria (si aplica).
- Certificación del organismo por cuenta del cual se viajó al extranjero (si es colaborador o estudiante).
- Documento que acredite la residencia permanente.
Artículos incluidos en el Menaje de Casa
- Equipos eléctricos y electrónicos (ventilador, TV, refrigerador, freezer, radio digital).
- Artículos duraderos (máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, molino de café, cafeteras, etc.)
- Ollas (eléctricas o no), cuchillería, mantelería, cristalería.
- Ropa de tocador o de cocina (manteles, sábanas, toallas, cortinas de baño, etc.)
- Adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.
Se permite importar solo dos (2) equipos electrodomésticos de cada tipo exentos de pago. No se incluyen bombas o motores, alimentos, materiales de construcción, accesorios o piezas de repuesto, máquinas y herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones o aeronaves y sus partes, piezas y accesorios.
Disposiciones para Casos Especiales
Turistas (Actualizado 2024)
Se consideran turistas a todos los viajeros no nacionales y con residencia en otro país que ingresen a Cuba con fines de recreación, reuniones o negocios por un periodo mayor de 24 horas y menor de 6 meses. Los turistas pueden importar sus objetos personales exentos de pago, además de otros artículos que se incluyen en este rango para ser empleados durante su estancia en la isla, siempre y cuando sean reexportados al salir de Cuba y el turista no sea menor de 10 años.
Los turistas deben pagar el valor de su importación en pesos cubanos (CUP), calculado sobre el valor de la importación en dólares estadounidenses (USD), en correspondencia a la tasa de cambio vigente (1 USD = 123 CUP). Si la Aduana considera que el turista viaja con efectos personales de valor, puede exigir una garantía de hasta 5 mil CUP por la importación temporal de los mismos, reembolsable a la salida si los artículos son reexportados.
Menores de Edad
Si el niño es menor a 10 años, solo puede traer o llevar los efectos personales de acuerdo a su edad (2 juguetes y 2 juegos o instrumentos eléctricos/electrónicos). Para bebés, se incluyen artículos para su traslado, aseo y entretenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera). Los niños con 10 años de edad cumplidos pueden realizar importaciones y exportaciones como un pasajero adulto, con derecho a traer 125 kilogramos y hasta 1000 USD en equipos, pagando en CUP su primera importación del año. Si son menores de 18 años, deben estar acompañados por un adulto en el despacho.
Becarios Cubanos
Las importaciones realizadas por los becarios cubanos a su regreso del extranjero se encuentran exentas de pago de los aranceles aduanales establecidos para las importaciones de carácter no comercial, presentando un documento emitido por el Ministerio de Educación Superior. Están sujetos a las disposiciones generales en cuanto a prohibiciones y regulaciones, así como al límite de importación de los artículos.

Diplomáticos Cubanos
Los equipajes y efectos personales de los miembros permanentes del Servicio Exterior cubano y sus familiares que regresen a Cuba, temporal o definitivamente, se admitirán por las Aduanas, exentos de pago de derechos aduanales. Deben solicitar la franquicia correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).
Colaboradores Cubanos
Los colaboradores cubanos que cumplen misión oficial en el extranjero por dos años o más tienen derecho, por única vez, a un despacho aduanero de menaje de casa exento de pago a su regreso definitivo, presentando la Carta de Fin de Misión. Pueden pagar los derechos de aduanas en CUP al realizar una segunda importación en el año natural si su viaje obedece a razones oficiales, término de misión anticipado o retraso de vacaciones, previa certificación del organismo al que pertenecen.
Aplicaciones y Contactos de la Aduana de Cuba
Toda la información de interés para los viajeros puede encontrarla en la aplicación para Android, Predespacho de Pasajeros. La misma se mantiene actualizada y muestra el monto aproximado a pagar según los artículos que desea importar, así como la lista de artículos organizados con los valores y cantidades máximas permitidas.
Contacto Aduana General de la República de Cuba
- Órgano Central: Calle 6 y Calle 39, Plaza de la Revolución, La Habana, CP 10400. Teléfonos: +53 78555466. Atención de Consultas, Quejas, Denuncias y Reclamaciones: +53 78838282, +53 78837575 y +537881932.
- Aduana Aeropuerto Internacional José Martí: Teléfonos: 72664530; 72664531, 72664787; 72751571; 72751584; 72751503. Dirección: Ave. Van Troi y Final, s/n, Municipio Boyeros, La Habana.
- Aduana Postal y Envío: Teléfono: 53635654. Dirección: Ave. Vento Km 3 ½ e/ Camagüey y Línea Ferrocarril, Municipio Cerro, La Habana.
- Existen otras oficinas en Aduana de Carga Internacional, Aduana Control Mercantil, Aduana Puerto Habana, Aduana Mariel, Aduana Matanzas, Aduana Cienfuegos, Aduana Villa Clara, Aduana Ciego de Ávila, Aduana Camagüey, Aduana Holguín, Aduana Santiago de Cuba.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuánto dinero se puede llevar en efectivo en Cuba?
La importación de moneda libremente convertible es libre en Cuba. Sin embargo, si la cantidad que porta el pasajero es superior a 5000 USD o su equivalente en otras monedas, debe declararlo ante la Aduana. Solo se permite sacar de Cuba 5000 USD o su valor equivalente. La exportación e importación de pesos cubanos (CUP) en efectivo no puede exceder los 5000 CUP.
¿Qué se entiende por efectos personales?
Son los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal durante el viaje, sin fines comerciales. Incluye ropa, calzado, artículos de aseo, joyas, una cámara fotográfica o de video portátil, un reproductor multimedia digital, un teléfono móvil, una computadora personal portátil, artículos para niños, hasta 400 cigarrillos, 500g de tabaco de pipa, 50 puros y 2500 cm³ de bebidas alcohólicas.
¿Puedo importar medicamentos?
Sí, se pueden importar hasta 10 kg de medicamentos sin costo, siempre que vengan en sus envases originales y no estén prohibidos o sujetos a permisos especiales. Además, se permiten aparatos para chequear la presión arterial o la glucosa y otros dispositivos portátiles para análisis médicos. Los medicamentos, alimentos y aseo, pueden importarse sin límites de valor ni cantidad si vienen separados del resto del equipaje y como equipaje acompañado.
¿Cuándo debo llenar la declaración de aduanas a la entrada al país?
La Declaración de Aduanas (ahora el formulario D’Viajeros) se llenará y presentará cuando se traigan, además de los efectos personales, artículos sujetos al pago de derechos de aduanas, o cuando el pasajero porta dinero en efectivo en cantidad superior a 5000 USD o su equivalente.
¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales, se pueden importar, pagando los derechos de aduanas, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de 1000 USD.
¿Qué pasa si importo artículos por más de 1000 USD?
Los artículos que excedan el valor máximo permitido (1000 USD) estarán sujetos al decomiso. El pasajero puede elegir qué artículos serán decomisados.
¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?
Si usted es residente permanente en Cuba, paga en moneda nacional (pesos cubanos - CUP). Si usted es residente permanente en el extranjero, paga en CUP, aplicando la tasa oficial de cambio (1 USD = 123 CUP).
¿Por qué si ya pagué exceso de equipaje a la compañía transportista debo volver a pagar en la Aduana?
Lo que usted paga a la compañía transportista es el costo del exceso de equipaje (flete). Lo que usted debe pagar en la Aduana son derechos de aduanas, los cuales son fijados a partir del valor de la mercancía que se importe.
¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar?
Puede, en cada viaje, importar hasta 2 equipos de cada tipo, siempre que no exceda el límite en el valor establecido. Por ejemplo: 2 DVD, 2 Play Station, 2 TV, 2 refrigeradores, 2 equipos de sonido, etc. El exceso se decomisa.
¿Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas)?
Sí, puede traer mascotas (perros, gatos, etc.), siempre que estén acompañados del Certificado de Salud y de Vacunación correspondiente emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En la frontera, la autoridad médico-veterinaria de Cuba autorizará la entrada del animal.
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