Saga Falabella en el Ojo de la Tormenta Laboral

22/11/2025

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La pandemia de COVID-19, que irrumpió en el mundo a principios de 2020, obligó a gobiernos de todo el planeta a tomar medidas drásticas para contener su avance. En Perú, como en muchos otros países, se decretó un estricto estado de emergencia y cuarentena obligatoria, con el mensaje inequívoco de “quédate en casa” como pilar fundamental de la estrategia sanitaria. Solo las actividades consideradas esenciales, aquellas que garantizaban la subsistencia y el funcionamiento básico de la sociedad, estaban permitidas. Sin embargo, en medio de este panorama de incertidumbre y sacrificio colectivo, una de las empresas minoristas más grandes del país, Saga Falabella, se vio envuelta en una controversia que puso en tela de juicio su compromiso con la salud y seguridad de sus trabajadores, así como su apego a la legalidad.

¿Qué hizo mal Saga Falabella?
Según Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), Saga Falabella habría incurrido en una «infracción muy grave» al utilizar «dolosamente» artículos del D. S. N° 44 que «no aplican» para las actividades que demandaban.

Lo que inicialmente parecía un “malentendido” o un “incidente aislado” tras un operativo de fiscalización, pronto se reveló como una serie de presuntas irregularidades que apuntaban a una exposición deliberada y sistemática de empleados a un riesgo innecesario de contagio. Este artículo desglosará los eventos, las acusaciones y las implicaciones de lo que se convirtió en un sonado caso de presunta negligencia corporativa durante uno de los momentos más críticos de la salud pública en el Perú.

Índice de Contenido

El Operativo que Destapó la Verdad

El pasado 2 de abril, en un contexto de máxima alerta sanitaria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en coordinación con la Policía Nacional y la Fiscalía, llevó a cabo un operativo crucial en uno de los almacenes de Saga Falabella, ubicado en el distrito limeño de Villa El Salvador. La intervención no fue casual; respondía a denuncias que sugerían actividades irregulares en plena cuarentena obligatoria.

Lo que encontraron las autoridades generó alarma: más de 40 trabajadores se encontraban realizando labores de descarga de mercadería, una actividad que, según la evaluación de Sunafil, no calificaba como “esencial” dentro del marco del Estado de Emergencia Nacional. Esto significaba que los empleados estaban expuestos al contagio del virus en un entorno laboral que, por ley, debía permanecer inactivo. Las imágenes del operativo, difundidas posteriormente, mostraban a personal de Sunafil en el lugar, confirmando la situación.

La respuesta de Saga Falabella no se hizo esperar. A través de un comunicado público, la empresa afirmó que solo “33 trabajadores” habían asistido “voluntariamente” a recepcionar la carga en el almacén. Alegaron que esta actividad se realizaba en “estricto cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)”, que, según su interpretación, calificaban dicha labor como permitida. Sin embargo, esta versión oficial pronto sería desmentida por una serie de documentos y testimonios que arrojaban una luz muy diferente sobre los hechos.

Un 'Voluntariado' Impuesto: La Carta de la Discordia

La investigación periodística de Wayka reveló documentos que cuestionaban seriamente la narrativa de “voluntariado” de Saga Falabella. Se accedió a una carta que el propio gerente general de Saga Falabella Perú, Alex Zimmermann Franco, habría enviado a trabajadores seleccionados a través de WhatsApp. La misiva, fechada el 31 de marzo, no dejaba lugar a dudas sobre la obligatoriedad de la asistencia.

En la carta, Zimmermann “solicitaba” a los trabajadores realizar tareas de “carga, descarga y recepción de mercadería” en los almacenes de la compañía, específicamente para el 1 y 2 de abril. Lo más preocupante era la forma en que se justificaba esta exigencia. El gerente se amparaba en el inciso 8.3 del Decreto Supremo (D.S.) 44, que había decretado el estado de emergencia en Perú. Textualmente, la carta señalaba: “[…] de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 […] y artículo 8.3 del mismo Decreto Supremo, debes asistir a desempeñar la función de carga, descarga y recepción de mercadería”. La frase “debes asistir”, resaltada en el documento, dejaba claro que no se trataba de una opción voluntaria, sino de una imposición.

La controversia se agudizó con la opinión de expertos legales. Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), calificó la acción de Saga Falabella como una “infracción muy grave”. Según Carhuatocto, la empresa habría utilizado “dolosamente” artículos del D. S. N° 44 que “no aplican” a las actividades que demandaban. Los artículos aludidos por Zimmermann, en realidad, se referían a cuestiones muy distintas:

Artículo Citado por SagaLo que Saga Falabella ArgumentóLo que el Artículo Realmente Dice
2.2Actividad permitida, justificación para laborarAcceso a “bienes esenciales”
8.3Transporte de carga y mercancía, ingreso/salida“transporte de carga y mercancía” y su “ingreso y salida” por “puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados”

Ninguna de estas disposiciones justificaba la descarga de mercadería no esencial o la congregación de trabajadores en un almacén en pleno confinamiento. La empresa no solo exigía la presencia de los trabajadores, sino que también les instruía sobre qué decir si eran intervenidos por “alguna autoridad”: “identifícate adecuadamente con tu DNI y con tu fotocheck, muéstrale esta comunicación y tu permiso PNP, y con respeto explícale que tu posición es crítica para la carga, descarga y recepción de mercadería en nuestros almacenes y que por tanto estás legalmente autorizado”. Una clara indicación de que la empresa era consciente de la irregularidad de sus acciones.

Mercadería No Esencial y Riesgo Latente

Más allá de la ilegalidad de las actividades, la naturaleza de la mercadería que los trabajadores debían manipular añadía una capa de preocupación. Wayka accedió a la relación de productos que, el jueves 2 de abril, debían ser descargados de cinco “containers”. La lista era reveladora: ningún producto era un “bien esencial”. Se trataba de ropa, calzado, accesorios y otros artículos que no tenían ninguna relación con las necesidades básicas de la población en ese momento de emergencia.

Francis Gama, secretaria general del Sindicato Unitario de Trabajadores de Saga Falabella (SUTRASAF), expresó la profunda preocupación del personal. “Casi el 70% de la mercadería que vende Falabella es de China. […] Y sabemos que China ha sido el punto de contagio. [Así] han ingresado 5 containers con más de 44 000 productos al establecimiento. […] Los chicos han denunciado porque tienen miedo [ya que] la mercadería viene del extranjero. No ha pasado una fumigación. Los analistas dicen [que] el virus [sobrevive] sobre la ropa, sobre el plástico”, refirió Gama. Esta situación exponía directamente a los trabajadores a un riesgo de contagio, no solo por la aglomeración, sino por la manipulación de productos que podían haber estado contaminados.

Además, para asegurar la asistencia de los trabajadores, la compañía había dispuesto un sistema de buses y rutas para su transporte al almacén de Villa El Salvador, como lo reveló SUTRASAF. Este sistema de transporte, lejos de ser una facilidad, ponía en evidencia la planificación y la magnitud de la operación, desmintiendo la idea de “voluntariado” espontáneo. La lista de asistencia para el 2 de abril mostraba 42 trabajadores programados, una cifra que también contradecía el comunicado de la empresa que hablaba de 33.

La Otra Cara de la Moneda: Amenazas y Silencio Forzado

Las irregularidades no terminaban en la imposición laboral y la exposición al riesgo. Según Francis Gama, esta situación se habría iniciado el 1 de abril, cuando los trabajadores lograron enviar una fotografía al sindicato, evidenciando su presencia en el almacén. La imagen, tomada en el comedor, fue la única prueba que pudieron obtener, ya que la empresa, según Gama, “no les permiten ingresar el celular. Es más, no les permiten que tengan el celular […] obviamente para no tener pruebas”. Esta prohibición del uso de dispositivos móviles era una clara señal de intento de ocultamiento de la situación.

A pesar de que la fotografía fue ampliamente difundida en redes sociales, incluso por congresistas, Saga Falabella continuó con las operaciones al día siguiente. Peor aún, según la secretaria general del SUTRASAF, la empresa habría amenazado a los trabajadores por la “filtración”. “Una compañera me comentó que estaban muy molestos porque se había filtrado ese tipo de información […] porque era algo que se tenía que trabajar con suma discreción, que nadie tenía que hablar. Más amenazados no podían estar”, relató Gama. Esta coacción buscaba silenciar las voces y evitar que la verdad saliera a la luz.

La persistencia de la empresa en estas actividades, incluso después de que la situación se hiciera pública, sugiere una clara intención de continuar operando al margen de la ley. Gama incluso especuló que, de no haber intervenido Sunafil, la situación habría continuado, pues el pase laboral de los trabajadores estaba programado para el 1 y 2 de abril, pero se rumoreaba que “iba a ir otro grupo el 3 y 4”. Esto demuestra un patrón de conducta planificado y no un incidente aislado.

Doble Discurso Corporativo: 'Quédate en Casa' vs. 'Ven a Trabajar'

Uno de los aspectos más indignantes de este caso fue el flagrante doble estándar de la gerencia de Saga Falabella. El 27 de marzo, pocos días antes de los operativos en el almacén, el propio Alex Zimmermann Franco, gerente general de Saga Falabella Perú, transmitió un mensaje en vivo por redes sociales, aconsejando a sus trabajadores sumarse al “yo-me-quedo-en-casa”.

En el video, Zimmermann decía: “Les repito, lo más importante [es] quedarse en casa, cuidar a su familia […] o a las personas con las que interactúan en el día a día. Estamos absolutamente seguros de lo que se está logrando en el país […] Es la decisión correcta quedarnos 30 días en casa”. Mensajes similares se publicaron en la página web de la empresa, asegurando que solo una “parte” de sus trabajadores realizaba “funciones administrativas necesarias e indispensables” desde sus casas, y que los centros de distribución permanecían cerrados, con los trabajadores cumpliendo el aislamiento obligatorio.

¿Qué hizo mal Saga Falabella?
Según Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), Saga Falabella habría incurrido en una «infracción muy grave» al utilizar «dolosamente» artículos del D. S. N° 44 que «no aplican» para las actividades que demandaban.

Lo que el gerente no mencionó en sus mensajes públicos era que, al mismo tiempo, decenas de empleados estaban siendo obligados a ir a trabajar al almacén de Villa El Salvador, expuestos al riesgo de contagio de COVID-19, o que ya lo habían estado. Este doble discurso generó indignación y una profunda sensación de traición entre los trabajadores y la opinión pública.

El patrón de exposición de trabajadores no se limitó al almacén. Wayka también accedió a una serie de chats que evidenciaban que, al menos el 16 de marzo, un día después de decretarse el aislamiento social obligatorio, los operadores de call center de la empresa fueron emplazados a ir a su trabajo. A pesar de las objeciones y la preocupación de los empleados por el riesgo de contagio, supervisores como “Rony Cadillo”, “Alina” y “Daniel” los presionaron, asegurando que la “confirmación” venía del CEO de Falabella.

Francis Gama detalló la magnitud del riesgo: el área de call center del local tiene 8 pisos, y en cada uno, hay 80 empleados. Esto significaba que el 16 de marzo, Saga Falabella habría expuesto a más de 600 trabajadores al peligro de contagio. Pese a los reclamos, la insistencia persistió hasta la 1 de la tarde de ese día, cuando, después de que un grupo ya llevaba horas laborando, se anunció finalmente el “cierre del call center”. Este incidente previo al del almacén demostraba una conducta recurrente de la empresa de priorizar la operación sobre la seguridad y la vida de sus empleados.

Consecuencias Legales y Sanciones Pendientes

Las acciones de Saga Falabella, tal como fueron expuestas, conllevan serias implicaciones legales, tanto administrativas como penales. Henry Carhuatocto, presidente de IDLADS, fue enfático al señalar la gravedad de los hechos. “La conducta del empleador al transgredir la cuarentena impuesta en el Estado de Emergencia […] estaría incrementando injustificada y dolosamente el riesgo de propagación de [COVID-19]. Especialmente porque se sabe que su transmisión se da por la aglomeración de personas en el centro de labores”, explicó.

Desde el punto de vista penal, la situación podría ser aún más grave. Carhuatocto indicó que se podría estar cometiendo el delito previsto en el Código Penal que establece que “el que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.” Esto significa que los responsables de obligar a los trabajadores a laborar bajo estas condiciones podrían enfrentar penas de cárcel significativas.

En el ámbito administrativo, las multas y sanciones también son considerables. Por una infracción grave como la constatada por Sunafil, Saga Falabella podría recibir una multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el momento de los hechos, una UIT equivalía a S/ 4,300 (aproximadamente USD 1,200), lo que significaba una multa potencial de S/ 860,000 (aproximadamente USD 250,000). Además de la sanción económica, Sunafil tiene la potestad de ordenar el cierre temporal del área en la que se produjo la infracción por un periodo de 30 días.

Acusación PrincipalDetalle de la Infracción
Exposición al COVID-19Forzar a trabajadores a laborar en condiciones de riesgo (aglomeración, mercadería sin fumigar).
Incumplimiento de CuarentenaRealizar actividades no esenciales durante el Estado de Emergencia Sanitaria.
Engaño y DesinformaciónMalinterpretar o distorsionar decretos supremos para justificar operaciones ilegales.
Coerción LaboralExigir la asistencia bajo amenaza, disfrazando la obligación como “voluntariado”.
Obstaculización de PruebasProhibir el uso de celulares para evitar la recopilación de evidencia por parte de los empleados.
Doble Estándar CorporativoLa gerencia promueve públicamente “quedarse en casa” mientras fuerza a otros a trabajar.

No obstante, la aplicación de estas sanciones no es inmediata. Carhuatocto señaló que, si bien Sunafil puede recibir y tramitar denuncias y realizar inspecciones, en ese momento aún no había desarrollado un “procedimiento sancionador remoto por infracciones muy graves en estado de emergencia”. Esto implicaba que el procedimiento “no podría desarrollarse adecuadamente sino hasta el término de la cuarentena”, lo que podría retrasar la imposición de las penalidades.

Hasta el cierre de la nota original de Wayka, los intentos de comunicarse con Saga Falabella para obtener sus descargos no tuvieron éxito, lo que dejaba el caso en un limbo de acusaciones sin una respuesta oficial de la empresa.

Preguntas Frecuentes sobre el Caso Saga Falabella y la Normativa Laboral

¿Qué es Sunafil y cuál fue su rol en este caso?

Sunafil es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del Perú, un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Su rol principal es promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en el sector privado y en el sector público. En este caso, Sunafil fue la entidad encargada de realizar el operativo en el almacén de Saga Falabella, constatar la presunta infracción grave y dar inicio a las investigaciones correspondientes. Su intervención fue crucial para destapar las irregularidades.

¿Qué significa “actividad esencial” en el contexto de la emergencia nacional por COVID-19?

Durante el Estado de Emergencia y la cuarentena, el gobierno peruano definió “actividades esenciales” como aquellas estrictamente necesarias para garantizar la alimentación, la salud, los servicios básicos (agua, luz, gas, telecomunicaciones), la seguridad, el transporte de carga, y la continuidad mínima de la cadena de producción y distribución de bienes de primera necesidad. La descarga de mercadería no esencial, como ropa, calzado o electrodomésticos, no estaba contemplada dentro de esta definición, lo que hizo que la operación de Saga Falabella fuera considerada una violación directa de las normas de la cuarentena.

¿Cuál es la sanción máxima por una infracción laboral muy grave en Perú?

Las infracciones laborales en Perú se clasifican en leves, graves y muy graves. Para una infracción muy grave, como la exposición al riesgo de contagio de una enfermedad peligrosa, la multa máxima puede ascender a 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Además de la multa económica, la ley permite a Sunafil imponer el cierre temporal del área o establecimiento donde se cometió la infracción por un período de hasta 30 días hábiles. En casos extremos, y si se comprueba dolo en la propagación de una enfermedad, podrían aplicarse sanciones penales que conllevan penas privativas de libertad.

¿Por qué se considera la acción de Saga Falabella una “infracción muy grave”?

Se considera una infracción muy grave porque implicó la exposición deliberada de trabajadores a un riesgo inminente y significativo de contagio de una enfermedad peligrosa (COVID-19), en un contexto de emergencia sanitaria global. Esto no solo violó las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo, sino también los decretos supremos que establecían la obligatoriedad del aislamiento social. La manipulación de mercadería no esencial, la aglomeración de personas y las presuntas amenazas para silenciar a los empleados agravan aún más la situación, demostrando un desprecio por la vida y la integridad de los trabajadores.

¿Qué acciones puede tomar un trabajador si es forzado a laborar en condiciones de riesgo durante una emergencia?

Un trabajador en Perú que se sienta forzado a laborar en condiciones de riesgo o en actividades no permitidas durante una emergencia tiene varios recursos. Puede presentar una denuncia anónima o con identificación ante Sunafil, que tiene la potestad de fiscalizar y sancionar. También puede recurrir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si existe un sindicato en la empresa, como en el caso de SUTRASAF, es fundamental contactar a sus representantes, quienes pueden brindar asesoría legal y apoyo. Es crucial intentar documentar cualquier evidencia (mensajes, fotos, videos, testimonios) de la situación, siempre que sea seguro hacerlo y no ponga en mayor riesgo al trabajador.

El caso de Saga Falabella durante la cuarentena por COVID-19 en Perú se erige como un recordatorio sombrío de los desafíos que enfrentan los trabajadores cuando las empresas priorizan las ganancias sobre la seguridad y el bienestar de su personal. Las acusaciones de forzar a empleados a laborar en actividades no esenciales, bajo engaño y con presuntas amenazas, en un contexto de alto riesgo de contagio, generaron una profunda indignación. La intervención de Sunafil y las posteriores revelaciones expusieron una conducta corporativa cuestionable, que contrastaba fuertemente con los mensajes públicos de responsabilidad social. Si bien las sanciones legales y administrativas podrían demorar en concretarse, la resonancia de este caso subraya la importancia de la fiscalización laboral y la defensa de los derechos de los trabajadores, especialmente en momentos de crisis. Es una lección sobre la necesidad de que las empresas actúen con ética y transparencia, y que las autoridades garanticen que la ley se cumpla para proteger a los más vulnerables.

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