09/07/2025
La industria del calzado en España, un sector con una rica tradición y una constante evolución, se rige por un marco normativo específico que busca equilibrar la productividad empresarial con los derechos y el bienestar de sus trabajadores. Uno de los pilares fundamentales de esta regulación es la distribución de la jornada laboral, detallada en el Convenio Colectivo de la Industria del Calzado. Este documento, fruto del diálogo entre la Asociación de Empresas de Componentes del Calzado (AEC), la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y los sindicatos CC.OO.–Industria y UGT-FICA, establece las directrices que definen el día a día en las empresas de fabricación completa de calzado y sus industrias auxiliares.

Comprender cómo se organiza el tiempo de trabajo no solo es crucial para las empresas, sino también para cada empleado, garantizando transparencia y el cumplimiento de sus derechos. Desde las horas anuales de trabajo efectivo hasta las particularidades de los contratos fijos discontinuos y las normativas sobre flexibilidad, este convenio aborda un amplio espectro de situaciones que inciden directamente en la vida laboral. A continuación, desglosaremos los aspectos más relevantes de la distribución horaria en este sector.
- La Jornada Anual: Un Compromiso Progresivo
- Flexibilidad de Jornada: Adaptación a las Necesidades Productivas
- Regímenes Especiales de Jornada
- Trabajo a Domicilio y a Distancia: Nuevas Modalidades
- Impacto de Licencias, Vacaciones y Excedencias en la Jornada
- Organización del Trabajo y Participación de los Representantes
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
- ¿Cuál es la jornada anual de trabajo efectivo en el sector del calzado?
- ¿Se puede flexibilizar la jornada laboral en las empresas de calzado?
- ¿Cómo se compensan las horas flexibilizadas?
- ¿Qué sucede con el descanso para el bocadillo en jornada continuada?
- ¿Los contratos fijos discontinuos tienen jornada a tiempo completo?
- ¿Se compensan los gastos del teletrabajo?
- ¿Cuánto tiempo de vacaciones tengo derecho?
- ¿Qué derechos tienen los trabajadores en caso de asistencia médica?
La Jornada Anual: Un Compromiso Progresivo
El Convenio Colectivo de la Industria del Calzado establece una jornada anual de trabajo efectivo que ha experimentado una reducción progresiva durante su periodo de vigencia. Esta medida refleja un esfuerzo conjunto por mejorar las condiciones laborales y adaptarse a las dinámicas actuales del mercado. Es fundamental conocer estas cifras para cualquier empresa o trabajador del sector, ya que marcan el punto de partida para toda la planificación y gestión del tiempo.
| Año de Vigencia | Jornada Anual de Trabajo Efectivo |
|---|---|
| 2022 | 1.788 horas |
| 2023 | 1.784 horas (reducción de 4 horas) |
| 2024 | 1.780 horas (reducción de 4 horas) |
| 2025 | 1.776 horas (reducción de 4 horas) |
Es importante destacar que el cómputo de esta jornada se efectúa por años naturales, lo que facilita la planificación y el seguimiento por parte de las empresas y los representantes de los trabajadores. Esta jornada base es la referencia para calcular cualquier otra situación que implique una alteración del tiempo de trabajo, como las horas extraordinarias o las compensaciones por flexibilidad.
Particularidades de la Jornada en la Fabricación Completa de Calzado
Para las empresas dedicadas a la fabricación completa de calzado, el convenio especifica una condición muy relevante en relación con los contratos fijos discontinuos. En estos casos, la distribución horaria se establece, en todo momento, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. Esto significa que, aunque el llamamiento de estos trabajadores dependa de la actividad de la empresa (vinculada a la producción de artículos de moda y de temporada, o sobre pedido en firme), una vez iniciada la actividad, su jornada será completa.
El llamamiento de estos trabajadores se produce por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana. Las empresas deben establecer y exponer en el tablón de anuncios la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo (ej. patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica, envasado o almacén). El cese del periodo de actividad también se notifica por escrito y con una semana de antelación, sirviendo como justificante de desempleo. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán siempre posteriores a los de los eventuales de cada sección, garantizando una mayor estabilidad para este tipo de contrato.
Flexibilidad de Jornada: Adaptación a las Necesidades Productivas
Uno de los mecanismos más importantes para adaptar la jornada laboral a las fluctuaciones de la producción es la flexibilidad. El Convenio Colectivo permite a las empresas flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual, distribuyéndola de lunes a viernes y siempre respetando el número total de horas anuales de trabajo. Esta flexibilidad es una herramienta vital para gestionar picos de trabajo o periodos de menor actividad.
La empresa tiene la obligación de comunicar con al menos ocho días de antelación el inicio del periodo a flexibilizar, ya sea para aumentar o reducir la jornada. Es crucial que esta comunicación se realice de común acuerdo con los Representantes Legales de los trabajadores, quienes también participarán en la fijación de las fechas de compensación. Se respeta siempre el descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
En empresas o secciones que trabajen a turnos completos de 24 horas, la jornada no podrá flexibilizarse, dada la naturaleza continua de su operación.
Compensación de Horas Flexibilizadas
La acumulación de horas de trabajo, fruto de la flexibilidad, se compensa en los periodos de menor trabajo, preferiblemente en días completos de descanso o fracciones. Es importante señalar que esta compensación no puede coincidir con expedientes de regulación de empleo, bajas por incapacidad temporal (I.L.T.) o accidente, ni días festivos del calendario de la empresa.
Para los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumulan en jornadas completas y se aplican al final de la temporada natural, extendiendo así el tiempo de duración de la misma a efectos de cotización a la Seguridad Social. Cada hora acumulada se compensa con una hora de descanso.
Si la flexibilidad de jornada implica trabajar más de 9 horas diarias (sin exceder de diez), la décima hora tendrá una compensación adicional del 15%. Esta compensación se puede hacer efectiva incrementando el tiempo equivalente de descanso en dicho porcentaje o aumentando la retribución de la hora trabajada en un 15%. La elección del sistema de compensación la decide la empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deben quedar compensadas dentro del año natural, aunque se permite una ampliación de hasta tres meses del año siguiente si la necesidad se acredita en el último trimestre. Esto asegura que la regularización no altere la jornada anual del año en que se complete la compensación.
Regímenes Especiales de Jornada
Además de la jornada estándar y la flexibilidad, el convenio contempla otras situaciones que afectan la distribución horaria:
Jornada Continuada y Descansos
En las jornadas continuadas, el descanso para el bocadillo será de 25 minutos. Es importante destacar que este tiempo no se computa como tiempo de trabajo efectivo. Esta disposición busca asegurar un momento de descanso para el personal sin que afecte el cómputo de la jornada laboral productiva.
Excepciones a la Jornada Regular
Para aquellos trabajadores cuya labor es fundamental para el inicio o cierre de la actividad de los demás, la jornada puede prolongarse el tiempo estrictamente necesario. Este tiempo adicional deberá ser remunerado con los recargos propios de las horas extraordinarias, reconociendo la importancia de su función y el esfuerzo extra que implica.
Trabajo Nocturno
Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se consideran trabajo nocturno. Este tipo de jornada conlleva una remuneración especial, que se establece en el equivalente al 25% del salario día de la tabla 1 para la jornada completa nocturna. Sin embargo, no se considera trabajo nocturno a efectos de remuneración especial el realizado por el personal de vigilancia nocturna contratado específicamente para ese periodo, a menos que realicen trabajos propios no específicos de vigilancia.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio (es decir, las 1.788 horas en 2022, 1.784 en 2023, 1.780 en 2024 y 1.776 en 2025). El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario que respete acuerdos preexistentes o futuros. La gestión y limitación de las horas extras son un aspecto crucial para la conciliación y la salud laboral.
Trabajo a Domicilio y a Distancia: Nuevas Modalidades
El Convenio Colectivo también aborda las modalidades de trabajo que se realizan fuera de las instalaciones de la empresa, reconociendo sus particularidades en cuanto a la jornada y horarios.
Trabajo a Domicilio
El contrato de trabajo a domicilio implica la realización de la actividad laboral en el propio domicilio del trabajador o en un lugar elegido libremente por este, sin vigilancia directa de la empresa. Aunque el trabajador a domicilio tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro, existen especialidades en la jornada laboral y horarios. La empresa debe entregar un documento con las características básicas de la relación laboral y compensar al trabajador con un 10% adicional del salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas, etc.). Si hay falta de trabajo no imputable al trabajador, solo se dejará de percibir este 10%.
Trabajo a Distancia (Teletrabajo)
En materia de trabajo a distancia y teletrabajo, el convenio se remite a la legislación vigente (Ley 10/2021 y Real Decreto Ley 28/2020), con algunas especialidades. El trabajo a distancia es voluntario y requiere un acuerdo por escrito. Se garantiza la reversibilidad a la modalidad presencial, con un preaviso de 30 días naturales (60 días para trabajadores con dependientes a cargo o hijos menores de doce años). La empresa debe proporcionar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios, y compensar los gastos derivados de la realización del trabajo en el domicilio del trabajador. La cantidad mínima de compensación será de 50€ mensuales, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada realizada en modo a distancia. Los trabajadores a distancia mantienen los mismos derechos colectivos y de prevención de riesgos laborales.
Impacto de Licencias, Vacaciones y Excedencias en la Jornada
La jornada laboral no solo se define por las horas de trabajo efectivo, sino también por los periodos de ausencia justificada, que el convenio regula detalladamente:
Licencias Retribuidas
Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por diversos motivos y por tiempos específicos:
- Matrimonio: Quince días naturales (con opción a cinco días adicionales sin retribución).
- Nacimiento de hijo/a: Dos días (ampliables a cuatro con desplazamiento), si el progenitor no accede a la prestación de la Seguridad Social.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica: Dos días para parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos). Cinco días si requiere desplazamiento. Estos días pueden disfrutarse de forma continua o alterna mientras dure la situación.
- Traslado de domicilio: Un día.
- Boda de parientes (primer grado): Un día (sin retribución para hermanos/as).
- Deber inexcusable de carácter público: Tiempo indispensable.
- Asistencia a clínicas y consultorios médicos: Hasta 22 horas anuales, retribuidas al salario de convenio, siempre que no haya horarios alternativos. Esto incluye acompañamiento de hijos menores y personas mayores dependientes. Excepciones por prescripción facultativa.
- Exámenes: Licencias necesarias para concurrir a exámenes, previa justificación. Si es para título profesional relacionado con la actividad, se retribuye.
Licencias No Retribuidas
Se pueden solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido sin justificación, con un preaviso de 5 días y siempre que no entorpezca el ritmo de trabajo. Para trámites de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se dispone de hasta 15 días naturales (30 días en casos internacionales, ampliables a 60 si la normativa del país de origen lo requiere).
Vacaciones Anuales
Las vacaciones anuales son de treinta días naturales, retribuidas al promedio obtenido por el trabajador en las trece últimas semanas trabajadas. Las fechas de disfrute se negocian en cada localidad. Es importante destacar que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal (por embarazo, parto, lactancia o suspensión de contrato por nacimiento/adopción), el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en una fecha distinta, incluso si ya ha terminado el año natural al que correspondían.
Excedencias
El convenio también regula las excedencias, periodos de ausencia prolongada del trabajo:
- Voluntaria: Mínimo cuatro meses y máximo cinco años, con derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
- Por cuidados familiares: Hasta tres años para el cuidado de hijos/as (por naturaleza, adopción, guarda o acogimiento) y hasta dos años para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo. Constituyen un derecho individual, pero la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo si dos o más trabajadores generan este derecho por el mismo sujeto causante.
- Forzosa: Por designación o elección para cargo público, con derecho a la conservación del puesto y reingreso en el mes siguiente al cese.
Protección contra la Violencia de Género y Adaptaciones de Jornada
El convenio refuerza la protección a las víctimas de violencia de género, otorgándoles el derecho a la reducción de jornada de media hora diaria sin merma económica, la reubicación en otro puesto, la suspensión del contrato y permisos retribuidos para gestiones. Además, se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral, especialmente si tienen hijos menores de doce años, con un proceso de negociación y justificación por parte de la empresa.
Organización del Trabajo y Participación de los Representantes
La distribución horaria y la organización del trabajo son facultades de la empresa, pero el Convenio Colectivo subraya la importancia de la participación de los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal). Su intervención es preceptiva en procesos de implantación de sistemas de organización, control de producción o incentivación, así como en la flexibilidad de jornada. También son informados sobre reestructuraciones de plantilla, traslados de personal y la evolución general del negocio.
Los representantes sindicales cuentan con un crédito de horas para el ejercicio de sus funciones, que pueden acumularse y transferirse entre ellos. Esta participación activa busca asegurar que las decisiones relacionadas con la organización del tiempo de trabajo se tomen considerando tanto las necesidades de la empresa como los derechos y el bienestar de los trabajadores.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre la distribución horaria en las empresas de fabricación completa de calzado:
¿Cuál es la jornada anual de trabajo efectivo en el sector del calzado?
La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.788 horas para 2022, reduciéndose progresivamente a 1.784 horas en 2023, 1.780 horas en 2024 y 1.776 horas en 2025. El cómputo se realiza por años naturales.
¿Se puede flexibilizar la jornada laboral en las empresas de calzado?
Sí, las empresas pueden flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual por razones productivas, siempre respetando el número total de horas anuales. Se requiere un preaviso de ocho días y acuerdo con los Representantes Legales de los trabajadores para la compensación.
¿Cómo se compensan las horas flexibilizadas?
Cada hora acumulada se compensa con una hora de descanso en periodos de menor trabajo. Si se trabajan más de 9 horas diarias por flexibilidad, la décima hora tiene una compensación adicional del 15%, ya sea en tiempo de descanso o en retribución.
¿Qué sucede con el descanso para el bocadillo en jornada continuada?
En jornada continuada, el descanso para el bocadillo es de 25 minutos y no se computa como tiempo de trabajo efectivo.
¿Los contratos fijos discontinuos tienen jornada a tiempo completo?
Sí, en las empresas de fabricación completa de calzado, la distribución horaria de los contratos fijos discontinuos será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo una vez iniciado el periodo de actividad.
¿Se compensan los gastos del teletrabajo?
Sí, la empresa debe compensar los gastos derivados del teletrabajo, como el consumo energético, agua, y conexión a internet, con una cantidad mínima de 50€ mensuales, ajustada al porcentaje de jornada realizada a distancia. También debe proporcionar los medios y herramientas necesarios.
¿Cuánto tiempo de vacaciones tengo derecho?
El personal tiene derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas al promedio de las trece últimas semanas trabajadas.
¿Qué derechos tienen los trabajadores en caso de asistencia médica?
Se retribuyen hasta 22 horas anuales para asistencia a clínicas y consultorios médicos, incluyendo el acompañamiento de hijos menores y personas mayores dependientes, siempre que no haya horarios alternativos. La asistencia por prescripción facultativa está exenta de este límite.
En resumen, el Convenio Colectivo de la Industria del Calzado ofrece un marco detallado y equilibrado para la distribución de la jornada laboral. Desde las horas anuales establecidas hasta las particularidades de la flexibilidad, los contratos especiales y los derechos a licencias y excedencias, este documento es fundamental para garantizar una gestión del tiempo de trabajo justa y eficiente, adaptada a las necesidades de un sector tan dinámico como el del calzado en España.
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