12/07/2023
El mercado chileno del calzado ha experimentado una transformación asombrosa en las últimas décadas. De ser un sector predominantemente local, ha evolucionado para convertirse en un vibrante epicentro de la moda global, impulsado en gran medida por la importación de zapatos y zapatillas. Esta apertura ha traído consigo una diversidad sin precedentes de estilos, marcas y precios, satisfaciendo las demandas de consumidores cada vez más exigentes. Sin embargo, adentrarse en el mundo de la importación de calzado no es simplemente comprar y vender; implica comprender y cumplir una serie de regulaciones específicas que, si bien pueden parecer complejas a primera vista, son fundamentales para garantizar el éxito y la legalidad de la operación. Desde los requisitos de etiquetado hasta los gravámenes aduaneros y la protección de la propiedad intelectual, cada paso es crucial. Este artículo está diseñado para ser tu brújula en este viaje, desglosando de manera clara y concisa todo lo que necesitas saber para importar calzado a Chile de forma exitosa y sin sorpresas desagradables.

- Marco Legal Clave: El Decreto N° 17/2006
- Detalles Esenciales del Rotulado de Calzado
- Costos y Gravámenes Aduaneros: ¿Cuánto Pagarás?
- Procedimientos de Importación: ¿Directo o con Agente?
- Protección de la Propiedad Intelectual: Evita Problemas
- El Auge del Calzado Importado en Chile: Un Fenómeno en Cifras
Marco Legal Clave: El Decreto N° 17/2006
Para cualquier importador de calzado en Chile, el punto de partida ineludible es el Decreto N° 17 de 27.04.2006, emanado del Ministerio de Economía. Este reglamento establece las normas esenciales que rigen la importación de calzado, garantizando que los productos que ingresan al país cumplan con ciertos estándares de información para el consumidor y de trazabilidad. Es vital entender que, a menos que existan excepciones expresamente indicadas en el propio Artículo 2° del reglamento, todo calzado importado debe adherirse estrictamente a estas disposiciones. Ignorar este decreto no solo puede acarrear multas y la retención de la mercancía, sino que también puede dañar la reputación de tu negocio y la confianza de tus clientes. Por lo tanto, familiarizarse con sus contenidos no es una opción, sino una obligación para operar de manera legal y eficiente.
Detalles Esenciales del Rotulado de Calzado
El rotulado, o etiquetado, del calzado es uno de los aspectos más críticos definidos por el Decreto N° 17. No se trata solo de colocar una etiqueta, sino de asegurar que la información sea clara, precisa y duradera. El Artículo 4 del Título III de este reglamento especifica las características que debe tener esta marca o etiqueta. En primer lugar, debe ser una marca permanente e indeleble. Esto significa que no puede borrarse fácilmente con el uso o el tiempo, asegurando que la información esté disponible durante la vida útil del producto. Las opciones para lograr esto incluyen una etiqueta impresa o bordada, cosida directamente al producto, o una etiqueta autoadhesiva o un soporte atado al calzado. Es crucial que el rótulo sea visible, se encuentre bien sujeto y, como mínimo, esté presente en el calzado del pie derecho.
Pero, ¿qué información debe contener este rótulo? El Artículo 6º del Decreto 17/2006 es muy específico al respecto, exigiendo los siguientes datos para la tranquilidad y seguridad del consumidor:
- Número del calzado: Esto se refiere a la talla o tamaño del zapato, un dato fundamental para el comprador.
- País de fabricación: Indicar el origen del calzado es un requisito de transparencia y permite al consumidor conocer la procedencia del producto.
- Tipo de material: Esta es una de las exigencias más detalladas. Se debe especificar, de forma separada, el material utilizado en tres partes clave del calzado:
- Capellada: La parte superior del zapato, que cubre el empeine y los dedos.
- Forro: El material interior que está en contacto directo con el pie.
- Planta: Se refiere a la suela o la parte inferior del calzado que toca el suelo.
Especificar estos materiales es crucial para informar al consumidor sobre la composición del producto, especialmente para aquellos con alergias o preferencias por ciertos materiales (como el cuero, sintéticos, etc.).
- Nombre y Rol Único Tributario (RUT) del fabricante nacional o importador: Este dato es esencial para la trazabilidad y la responsabilidad. Permite identificar quién es el responsable del producto en el mercado chileno, ya sea el fabricante si es nacional o el importador si proviene del extranjero.
Es importante destacar cómo se deben aplicar estos requisitos de rotulado. El Artículo 7º del mismo decreto aclara que la información sobre el número del calzado, el país de fabricación y el tipo de material (letras a), b) y c) del Artículo 6º) debe realizarse a través de los medios definidos en las letras a) o b) del Artículo 4º, es decir, mediante una marca permanente e indeleble o una etiqueta impresa/bordada cosida al producto. Sin embargo, la información exigida en la letra d) del Artículo 6º (nombre y RUT del fabricante/importador) puede realizarse por cualquiera de los medios definidos en el Artículo 4º, incluyendo etiquetas autoadhesivas o soportes atados al calzado. Esta distinción es importante para la planificación de tu proceso de importación y etiquetado.
Una tabla comparativa puede ayudar a visualizar la información requerida y los métodos permitidos:
| Información Requerida (Artículo 6º) | Método de Rotulado (Artículo 4º) | Ejemplos de Aplicación |
|---|---|---|
| Número del calzado (Talla) | Marca permanente/indeleble (a) o Etiqueta cosida/bordada (b) | Impreso en la suela interior, bordado en la lengüeta, etiqueta cosida al forro. |
| País de fabricación | Marca permanente/indeleble (a) o Etiqueta cosida/bordada (b) | "Made in [País]" estampado, bordado en el interior. |
| Tipo de material (Capellada, Forro, Planta) | Marca permanente/indeleble (a) o Etiqueta cosida/bordada (b) | Símbolos o texto: "Capellada: Cuero", "Forro: Textil", "Planta: Goma" impreso o en etiqueta cosida. |
| Nombre y RUT del fabricante/importador | Cualquiera de los métodos del Artículo 4º (a, b o c) | Etiqueta autoadhesiva en la caja o suela, etiqueta colgante, impreso en el producto. |
Costos y Gravámenes Aduaneros: ¿Cuánto Pagarás?
Una vez que tu calzado cumple con los requisitos de rotulado, el siguiente paso fundamental es entender los costos asociados a su importación, específicamente los gravámenes aduaneros. Por regla general, las importaciones en Chile están sujetas a dos tipos principales de impuestos: el derecho ad valorem y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El derecho ad valorem corresponde a un 6% del valor CIF de la mercancía. Es crucial entender qué significa CIF. Este acrónimo se refiere a 'Costo, Seguro y Flete' (Cost, Insurance, Freight). Es decir, el valor sobre el cual se calcula este derecho incluye:
- El costo de la mercancía en el país de origen (valor de la factura comercial).
- La prima del seguro que cubre el transporte de la mercancía hasta el puerto o aeropuerto de destino en Chile.
- El valor del flete, es decir, el costo del transporte internacional de la mercancía hasta Chile.
Sumando estos tres componentes se obtiene el valor aduanero o valor CIF, que es la base imponible para el derecho ad valorem.
Posteriormente, se aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en Chile es del 19%. Este impuesto se calcula sobre una base imponible que incluye tanto el valor CIF de la mercancía como el derecho ad valorem ya calculado. En otras palabras, se suma el valor CIF más el 6% de derecho ad valorem, y sobre ese total se aplica el 19% de IVA.
Para que quede más claro, veamos un ejemplo práctico de cálculo de estos gravámenes:
| Concepto | Valor (Ejemplo) | Cálculo |
|---|---|---|
| Costo de la mercancía (EXW/FOB) | US$ 10.000 | Valor base de los zapatos |
| Flete Internacional | US$ 1.000 | Costo de transporte |
| Seguro Internacional | US$ 200 | Costo de asegurar la carga |
| Valor CIF (Valor Aduanero) | US$ 11.200 | Costo + Flete + Seguro |
| Derecho Ad Valorem (6% sobre CIF) | US$ 672 | 0.06 * 11.200 |
| Base Imponible para IVA | US$ 11.872 | Valor CIF + Derecho Ad Valorem (11.200 + 672) |
| IVA (19% sobre Base Imponible) | US$ 2.255,68 | 0.19 * 11.872 |
| Total Impuestos a Pagar | US$ 2.927,68 | Derecho Ad Valorem + IVA (672 + 2.255,68) |
Es importante considerar que esta es una regla general. Chile ha firmado diversos Acuerdos y Tratados Comerciales con diferentes países y bloques económicos que pueden establecer preferencias arancelarias, lo que significa que el derecho ad valorem (ese 6%) podría ser menor o incluso nulo para productos originarios de esos países. Es fundamental consultar la página web de Aduanas de Chile para verificar si tu producto o tu país de origen se beneficia de alguno de estos acuerdos, lo que podría reducir significativamente tus costos de importación.
Procedimientos de Importación: ¿Directo o con Agente?
El proceso de desaduanamiento de tu calzado importado dependerá en gran medida del valor comercial de la mercancía. La normativa chilena establece una distinción clara que determina si puedes realizar el trámite directamente o si requieres la asistencia de un profesional especializado, como un Agente de Aduanas.
Si el monto total de los artículos comprados con carácter comercial asciende hasta US$ 1.000 (valor FOB, generalmente), tienes la opción de efectuar el trámite de importación directamente. Esto puede hacerse en puntos habilitados como la Avanzada de Chacalluta, en la frontera con Perú, donde la atención suele ser de Lunes a Domingo, de 08:00 a 23:00 hrs. Es importante tener en cuenta los horarios de Tesorerías en la frontera, que cierran su atención a las 23:00 hrs. Otra alternativa para montos menores a US$ 1.000 es desaduanar las mercancías en la oficina de Aduana de Arica, aunque en este caso las mercancías quedan retenidas en Chacalluta y la atención es más limitada (Lunes a Viernes hábiles, de 08:30 a 09:30 hrs). Esta modalidad es más común para pequeños comerciantes o personas que traen mercancías para uso personal pero en cantidades que exceden el carácter de equipaje.
Sin embargo, si el valor de las mercancías en carácter comercial es superior a US$ 1.000, la ley chilena exige la contratación de los servicios de un Agente de Aduanas. Un Agente de Aduanas es un profesional habilitado y con licencia para actuar como intermediario entre el importador y el Servicio Nacional de Aduanas. Su rol es crucial, ya que se encarga de:
- Presentar la Declaración de Importación (DIN) ante Aduanas.
- Calcular y pagar los derechos e impuestos correspondientes.
- Clasificar arancelariamente la mercancía (asignarle el código del Arancel Aduanero).
- Gestionar cualquier inspección o revisión aduanera.
- Asesorar sobre la normativa vigente y los tratados de libre comercio.
- Representar al importador ante la autoridad aduanera.
Contratar un Agente de Aduanas es una inversión que te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y asegurará que tu proceso de importación se realice conforme a la ley. La nómina de Agentes de Aduanas habilitados se encuentra publicada en la página web de Aduanas de Chile, en la sección 'Operadores de Comercio'.
Protección de la Propiedad Intelectual: Evita Problemas
En el dinámico mundo del calzado, donde las marcas y los diseños juegan un papel fundamental, la protección de la propiedad intelectual es un aspecto que no puede ser subestimado. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la importación de bienes amparados por la Ley de Propiedad Industrial N° 19.912, y su texto refundido D.F.L. Nro.3/2006. Esta legislación protege las marcas, los diseños industriales y las patentes, entre otros derechos.

Esto significa que la importación de mercancías con marcas falsificadas o que infrinjan derechos de propiedad intelectual protegidos en Chile está estrictamente prohibida. Aduanas realiza fiscalizaciones activas para detectar este tipo de productos, y las consecuencias de intentar importar falsificaciones pueden ser severas, incluyendo la incautación de la mercancía, multas elevadas e incluso acciones legales. Para mantener informados a los viajeros y comerciantes, se han implementado afiches y tótems informativos en los controles fronterizos alertando sobre esta prohibición. Es fundamental que, como importador, te asegures de que el calzado que traes al país es auténtico y no infringe ninguna marca registrada o diseño protegido en Chile. Puedes consultar información detallada sobre las disposiciones en materia de Propiedad Intelectual (Industrial) en la página web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Realizar una debida diligencia previa es la mejor manera de evitar problemas legales y financieros.
El Auge del Calzado Importado en Chile: Un Fenómeno en Cifras
Para comprender la magnitud del sector y la relevancia de la importación de calzado en Chile, es útil observar las cifras. En los últimos 30 años, el panorama ha cambiado drásticamente: la importación de zapatos pasó de apenas 2,2 millones a impresionantes 114,5 millones de pares al año. Este crecimiento exponencial subraya la fuerte demanda interna y la dependencia del mercado chileno de la oferta internacional.
Este auge se basa en una estrategia de mercado particular. La importación masiva de calzado se enfoca en traer productos que sigan las tendencias de moda actuales, producidos en masa para aprovechar economías de escala. Generalmente, se manejan solo dos grandes colecciones anuales, lo que obliga a los importadores a ser muy precisos en su selección y a apostar por colores y diseños menos arriesgados. La razón detrás de esta cautela es la necesidad de predecir la demanda con la mayor exactitud posible. Dada la escala de las importaciones y los costos asociados, garantizar la venta de toda la producción importada es una prioridad crítica para la rentabilidad del negocio. Esta dinámica del mercado resalta la importancia de una buena planificación, un profundo conocimiento del consumidor chileno y una gestión eficiente de la cadena de suministro, además del cumplimiento normativo.
Preguntas Frecuentes sobre la Importación de Calzado a Chile
Para ayudarte a resolver dudas comunes, hemos recopilado algunas preguntas frecuentes:
¿Necesito un RUT para importar calzado a Chile?
Sí, si eres una persona natural y el valor de tu importación es superior a US$ 3.000, o si eres una empresa, necesitarás un Rol Único Tributario (RUT) para realizar operaciones de importación. Este es un requisito fundamental para cualquier actividad comercial en Chile.
¿Puedo importar calzado usado a Chile?
La importación de calzado usado con fines comerciales está generalmente prohibida en Chile, al igual que otros productos usados. Las regulaciones se centran en la importación de productos nuevos que cumplan con los estándares sanitarios, de seguridad y de rotulado. Existen excepciones muy limitadas para ciertos tipos de vehículos usados (como se menciona en la información original sobre vehículos), pero no aplica para el calzado comercial.
¿Qué sucede si mi calzado no cumple con el rotulado del Decreto N° 17?
Si el calzado importado no cumple con los requisitos de rotulado establecidos en el Decreto N° 17, Aduanas puede aplicar multas, retener la mercancía o incluso ordenar su reexportación o destrucción. Es crucial asegurar el cumplimiento de esta normativa antes de que la mercancía llegue a Chile.
¿Cómo puedo saber si hay acuerdos comerciales que beneficien mi importación?
Para conocer los acuerdos y tratados comerciales que Chile ha suscrito y si estos benefician a tu importación de calzado (por ejemplo, con aranceles preferenciales o nulos), debes consultar la página web oficial del Servicio Nacional de Aduanas. Allí encontrarás información detallada sobre los aranceles vigentes y los beneficios de los tratados.
¿Es posible importar calzado si soy un turista o viajo frecuentemente a Chile?
Si eres un viajero y traes calzado en cantidades que claramente exceden el uso personal o de equipaje, se considerará una importación comercial. En ese caso, deberás cumplir con las normativas de importación, incluyendo el pago de derechos e impuestos y, si el valor supera los US$1.000, la contratación de un Agente de Aduanas. La Aduana chilena fiscaliza activamente para evitar el ingreso de mercancías comerciales bajo el régimen de equipaje.
¿Dónde puedo encontrar un Agente de Aduanas de confianza?
La nómina oficial de Agentes de Aduanas habilitados en Chile se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, en la sección 'Operadores de Comercio'. Es recomendable contactar a varios para comparar servicios y tarifas.
¿Qué documentos son esenciales para la importación de calzado?
Además de cumplir con el rotulado, necesitarás la factura comercial del proveedor, la lista de empaque (packing list), el conocimiento de embarque (Bill of Lading o Air Waybill) y, si aplica, certificados de origen para acceder a beneficios arancelarios. Tu Agente de Aduanas te guiará en la preparación de toda la documentación necesaria.
Importar calzado a Chile es una oportunidad de negocio considerable, dada la alta demanda y el dinamismo del mercado. Sin embargo, el éxito radica no solo en la selección del producto adecuado, sino, y quizás más importante aún, en el estricto cumplimiento de la normativa aduanera y comercial chilena. Desde el meticuloso etiquetado exigido por el Decreto N° 17 hasta la correcta liquidación de impuestos y la imperativa protección de la propiedad intelectual, cada detalle cuenta. La clave para una operación fluida y rentable es la preparación, el conocimiento y, para importaciones de mayor volumen, la colaboración con profesionales como los Agentes de Aduanas. Al seguir esta guía y mantenerte informado sobre las regulaciones vigentes, estarás dando pasos firmes hacia la consolidación de tu negocio en el atractivo mercado chileno del calzado.
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